martes, 26 de julio de 2016

Hay 8 procesos de divorcio por la Iglesia en la Llajta

“Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre”, es una sentencia que todavía se escucha a los sacerdotes cuando consagran a una pareja en matrimonio religioso. Sin embargo, el papa Francisco, desde el 8 de diciembre, impuso una reforma para que la Iglesia Católica anule los matrimonios de manera más simple, rápida y gratuita, en los casos que cumplan una de las causales de divorcio establecidas en el Derecho Canónico.

En Bolivia esta reforma comienza a ponerse en práctica paulatinamente. Tal es el caso de La Paz, Cochabamba y Pando.

En Cochabamba hay ocho procesos de divorcio en curso, confirmó a OPINIÓN el padre Miguel Manzanera, miembro del Tribunal Eclesiástico, junto al vicario judicial el padre Rolando Villavicencio y una notaria.

En La Paz ya sesiona este tribunal formado por tres miembros de la Iglesia católica, según declaró el padre Roberto Bocera, vicario judicial de la Arquidiócesis de La Paz a un rotativo paceño.

El sacerdote Mario Panduro de la Iglesia Nuestra Señora del Pilar de Cobija dijo a la red Erbol que “estuvieron en La Paz durante tres semanas para capacitarse sobre el Derecho Canónico y la Nulidad Matrimonial. Se atenderán estos casos en Riberalta y Cobija”.

NO ES NUEVA Esta determinación no es nueva, aclara el padre Manzanera. “En realidad lo que ha hecho el Papa es agilizar y facilitar lo que ya existía antes. La Iglesia siempre admitía la disolución de un matrimonio religioso cuando los cónyuges, o uno de ellos, demostraba una causal de divorcio por “vicio del consentimiento” (faltas contempladas en el Derecho Canónico).

Por ejemplo, cuando los padres “obligaban” a un joven a casarse con su hija porque existía un embarazo o “cuando uno de los esposos mentía y decía que era profesional con título y no era cierto”.

PROCEDIMIENTO Las personas que han intentado una convivencia y se ha vuelto insostenible el matrimonio pueden acudir al Tribunal Eclesiástico que, en el caso de Cochabamba, se encuentra en el Arzobispado. El afectado tiene que presentar un historial o lo que se llama un libelo de demanda al Tribunal explicando cómo ha sido su matrimonio, cuándo se conocieron (tuvieron relaciones) por qué se celebró el matrimonio religioso, si tuvieron cursillos matrimoniales y se examinará si hubo peleas y roces y al final se aclarará el porqué del fracaso.

A este proceso se tienen que adjuntar documentos necesarios como los certificados de bautismo y de matrimonio religioso y si se realizó el divorcio por lo civil.

El proceso demorará por lo menos tres meses, porque el Tribunal interrogará a los esposos y a los testigos, que normalmente son parientes o amigos del o la demandante. Una vez que el Tribunal emita sentencia, de no haber apelación, es definitiva.

Antes, este proceso demoraba hasta cuatro años y era muy caro porque se tenía que viajar hasta el Vaticano para pedir autorización.

El Papa quiere que se haga este proceso más rápido. Incluso hay un proceso más abreviado y simple que lo hace el mismo Obispo y su asistente, refiere el padre Manzanera.

COSTO Aunque el papa Francisco dijo que el proceso iba a ser gratuito, en Cochabamba tiene un costo de alrededor de 1.500 bolivianos. “Que sea gratis es imposible porque hay que pagar a las personas que trabajan en esto (notario), pero las personas que no tengan recursos pueden hacer una solicitud de rebaja”, admite Manzanera.

Una vez concluido el proceso sale una sentencia que debe ser comunicada a la Iglesia donde se realizó al matrimonio para que conste en la partida de bautismo y las personas quedan prácticamente como si fueran solteras. Si gustan pueden entrar de blanco a la Iglesia.

Apuntes

Causas de nulidad

Incapacidad de emitir consentimiento matrimonial válido. Inmadurez psicológica grave. Incapacidad de asumir las obligaciones. Infidelidad. Error acerca de la persona. Dolo o engaño . Simulación total del matrimonio. Matrimonio contraído por violencia, coacción o por miedo grave. Impedimento de edad. Impotencia. Matrimonio anterior preexistente. Impedimento de orden sagrado o sacerdocio. Rapto o secuestro. “Conyugicidio”. Consanguinidad. Bigamia. Matrimonio nulo si no se realizó en presencia de sacerdote. Falta de fe. Brevedad de la convivencia conyugal. Aborto para impedir la procreación. Enfermedad contagiosa. Ocultar hijos de otro matrimonio.

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