El papa Francisco ha decretado el reforzamiento de las normas contra los casos de pederastia, por las que los obispos podrán ser destituidos de su cargo si han actuado de modo negligente o han omitido acciones al respecto.
La Santa Sede publicó la jornada de ayer el "motu proprio" (documento papal) "Como una madre amorosa", con el que se concretan los artículos del Código de Derecho Canónico en los que se estipula la posibilidad de expulsar a un eclesiástico por "causas graves".
El Pontífice subrayó que con este documento pretende aclarar que "entre las denominadas causas graves se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, sobre todo en relación con los casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables".
El portavoz Federico Lombardi refirió que "la falta de diligencia" en la tramitación de los casos de abusos pueden ser también "sin grave culpa moral" por parte del obispo.
El "motu proprio" consta de cinco artículos y en el primero de ellos se señala que aquellos con responsabilidad en la Iglesia "pueden ser legítimamente retirados de su cargo si, por negligencia, haya puesto u omitido acciones que hayan provocado daños a otros".
Estos daños pueden referirse a personas físicas o a la propia comunidad y el perjuicio podrá ser "físico, moral, espiritual o patrimonial", dice el documento.
El obispo podrá ser retirado únicamente si ha fallado objetivamente de manera "muy grave" a sus responsabilidades pero, en el caso de que se trate de abuso a menores, "es suficiente que el fallo sea ´grave´", lo que implica un endurecimiento normativo inmediato.
En el segundo y el tercer artículo de esta reforma de la Iglesia, el Papa aborda el proceso mediante el cual un obispo podrá ser suspendido de su cargo.
En los casos en los que se den "serios indicios" de un comportamiento negligente, las congregaciones competentes de la Curia Romana podrán dar inicio a una investigación, avisando previamente al sujeto, a quien se le concederá la posibilidad de defenderse.
Lombardi aclaró que la instrucción de tales casos de negligencia corresponderá a cuatro congregaciones: la de los Obispos, la de la Evangelización de los Pueblos, la de las Iglesias Orientales, y la de Institutos de Vida Consagrada.
Una vez se alcance un dictamen y se considere oportuna la suspensión del obispo, la Congregación podrá optar, "en base a las circunstancias del caso", si expulsar al obispo "en el tiempo más breve posible" o invitarle "fraternalmente" a presentar su renuncia.
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