martes, 13 de noviembre de 2018

LEY N° 1000 - Se declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del EPB, al Templo “Nuestra Señora del Pilar”

LEY N° 1000
LEY DE 06 DE DICIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, al Templo “Nuestra Señora del Pilar”, ubicado en el Municipio de Cobija del Departamento de Pando.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Pando y el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de conservación, restauración, preservación, protección y promoción del Templo “Nuestra Señora del Pilar”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Dulce María Araujo Dominguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Wilma Alanoca Mamani.                          

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