martes, 7 de mayo de 2019

LEY N° 1161 - LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES

LEY N° 1161
LEY DE 11 DE ABRIL DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:


LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES


ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o colectiva, pública o privada; y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene como fines:
a) Reconocer y respetar la libertad de religión y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento, con la finalidad de promover la convivencia pacífica y coexistencia de diversas religiones y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
b) Establecer lineamientos para el accionar de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, de acuerdo a sus cosmovisiones.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. En el marco de lo previsto por el numeral 3 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, la presente Ley se aplica a:
a) Personas naturales nacionales o extranjeras que habiten o residan en territorio nacional; y,
b) Personas jurídicas constituidas y reconocidas como organizaciones religiosas y de creencias espirituales o entes de coordinación establecidas en todo el territorio nacional.
II. No se consideran organizaciones religiosas o de creencias espirituales, a los efectos de la protección que esta Ley reconoce, a las que desarrollen prestación de servicios con fines de lucro.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). Para efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Organización Religiosa. Es el conjunto de personas naturales y/o jurídicas y sus filiales que la conforman, nacionales o extranjeras, que se constituyen para profesar, enseñar, difundir y/o practicar su religión o culto; sin fines de lucro, reconocidas y nominadas conforme a su autodeterminación, doctrina, estructura organizativa y la identidad que asuman.
b) Organización de Creencia Espiritual. Es el conjunto de personas naturales nacionales o extranjeras y comunidades espirituales, que se constituyen como personas jurídicas, con la finalidad de profesar, enseñar, difundir y/o practicar su espiritualidad y culto conforme a sus creencias y cosmovisiones, sin fines de lucro, de acuerdo a la identidad que asuman.
c) Ente de Coordinación. Es el conjunto de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, religiosas o espirituales, sin fines de lucro, que asocia organizaciones religiosas o de creencias espirituales.
d) Servidores Religiosos. Son los pastores, ministros, líderes, sacerdotes y otros denominativos propios de cada religión o culto, elegidos, designados, nominados y acreditados según sus estatutos, en aplicación de normas y procedimientos propios.
e) Servidores Espirituales. Son los guías espirituales, amawtas, yatiris y otros denominativos propios de cada creencia espiritual o culto, elegidos, designados, nominados y acreditados según sus estatutos, en aplicación de normas y procedimientos propios o reconocidos como tales por sus comunidades.
f) Trabajadores Administrativos. Son aquellos con dependencia laboral de las organizaciones religiosas o de creencias espirituales.
g) Obra Social. Son las actividades realizadas por las organizaciones religiosas o de creencias espirituales, destinadas al servicio de la sociedad boliviana en su conjunto o a grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, de carácter lícito, no lucrativo e incondicional.
ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley, son:
a) Pluralismo. Bolivia se funda en la pluralidad, al garantizar la libertad de religión y de creencias espirituales. Este principio se basa en la coexistencia pacífica de diversas religiones y creencias espirituales en el territorio del Estado, en un ámbito integrador.
b) Igualdad jurídica. Todas las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, se someten a la Constitución Política del Estado y son iguales ante la Ley.
c) No discriminación en razón de religión o creencias espirituales. Ninguna persona natural o jurídica discriminará o será discriminada a causa de su religión o creencia espiritual o culto.
d) Cooperación. Relación armónica entre el Estado y las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, a través de la suscripción voluntaria de convenios destinados a la realización de obra social.
e) Respeto. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, respetarán las prácticas culturales, espirituales y religiosas de las otras, en el marco de la interculturalidad.
ARTÍCULO 6. (DERECHOS). En el marco de lo estipulado en el Parágrafo III del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado:
I. Las personas naturales en el ejercicio de la libertad de religión y de creencias espirituales, tienen los siguientes derechos:
a) Elegir libremente la religión, culto o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión;
b) Profesar la religión o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión, sin ser discriminado en ningún ámbito o escenario;
c) Asistir o pertenecer libremente a una organización religiosa o de creencia espiritual y abandonarla en cualquier momento;
d) Participar en ceremonias, cultos y otras prácticas religiosas o espirituales de acuerdo a su religión, culto o creencia espiritual en base a su cosmovisión, sin ser obligado a ser parte de una ceremonia o culto contrario a su religión o espiritualidad;
e) Difundir, enseñar y citar documentos de fe o información religiosa o de creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión, por medios orales, escritos o digitales de forma pública o privada;
f) Aportar voluntariamente al funcionamiento de las organizaciones religiosas o de creencias espirituales;
g) Recibir asistencia religiosa o de su creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión en hospitales, clínicas, recintos militares y policiales, centros de rehabilitación, centros penitenciarios, hogares de niños o jóvenes huérfanos y asilos de ancianos;
h) Ejercer las ceremonias funerarias, matrimoniales y otras, conforme a su creencia religiosa o espiritual de acuerdo a su cosmovisión;
i) Practicar libremente los saberes, conocimientos, cosmovisión ancestral de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos;
j) Conmemorar las festividades religiosas o de creencias espirituales de acuerdo a su cosmovisión;
k) Disentir en cuanto al cumplimiento de una obligación que contravenga sus convicciones religiosas o de creencias espirituales, con excepción de las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley; y,
l) A no pertenecer a ninguna organización religiosa o de creencia espiritual, en el marco del Estado laico.
II. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, gozan de los siguientes derechos:
a) A ser reconocidas como personas jurídicas sin fines de lucro, por todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia;
b) Definir libremente su estructura organizacional, a través de su estatuto y reglamento interno;
c) Establecer templos religiosos y reconocer lugares sagrados, dedicados al culto y actividades religiosas o de creencias espirituales;
d) Recibir aportes voluntarios en dinero o en especie de personas naturales o jurídicas provenientes de fuentes licitas, y gestionar recursos económicos para las actividades relacionadas con sus fines;
e) A desarrollar sus actividades en coordinación con otras organizaciones religiosas o de creencias espirituales, nacionales o extranjeras;
f) A difundir su propia religión, culto o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión, a través de los distintos medios de comunicación, en el marco de los instrumentos normativos vigentes;
g) A realizar actividades de obra social, no lucrativas, en beneficio de la sociedad boliviana, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley;
h) Al respeto de los sitios sagrados y otros espacios donde se realizan cultos religiosos o de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones;
i) A prestar asistencia religiosa o de creencias espirituales en los centros penitenciarios, hospitales, asilos, orfanatos, y otras instituciones similares, previo cumplimiento de la normativa específica vigente;
j) Al respeto de la identidad religiosa, así como a las identidades espirituales ancestrales relacionadas a un pueblo o nación indígena originario campesino; y,
k) A enviar servidores religiosos, espirituales o misioneros al exterior, a recibirlos en el país y sostenerlos espiritualmente, y hacerse cargo de su manutención y vivienda.
III. El ejercicio de los derechos provenientes de la libertad religiosa, de culto y de creencias espirituales, tiene como límite el derecho de los demás de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.
ARTÍCULO 7. (DEBERES). En el marco del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, las personas naturales y las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, en el ejercicio de la libertad de religión y de creencias espirituales, tienen los siguientes deberes:
a) Respetar la libertad religiosa y creencias espirituales de otros cultos de acuerdo a sus cosmovisiones, en función a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado.
b) Promover la convivencia pacífica con diferentes religiones, cultos y de creencias espirituales.
c) Respetar la no asistencia a ceremonias religiosas y rituales sagrados de acuerdo a sus cosmovisiones.
d) Respetar las expresiones culturales, saberes, conocimientos y rituales sagrados que sean difundidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, así como las expresiones religiosas, principios, doctrina y cosmovisión de las organizaciones religiosas.
e) Informar a la autoridad competente, respecto a las actividades administrativas, financieras, legales, sociales y religiosas o espirituales que realizan en el país, en el caso de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales.
ARTÍCULO 8. (RECONOCIMIENTO).
I. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante la autoridad competente del nivel central del Estado.
II. La personalidad jurídica será otorgada o revocada mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO 9. (AUTORIDAD COMPETENTE). El Ministerio de Relaciones Exteriores se constituye en la autoridad competente para realizar el proceso de otorgación y revocación de la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, además de registrarlas.
ARTÍCULO 10. (CONSTITUCIÓN).
I. Las iglesias, confesiones, denominaciones, instituciones, organizaciones, asociaciones o federaciones u otras de carácter religioso, se constituirán en organizaciones religiosas sin necesidad de perder su identidad y naturaleza.
II. Las organizaciones de creencias espirituales, podrán constituirse de acuerdo a su estructura organizativa y cosmovisión.
III. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, constituidas en el extranjero, podrán realizar actividades en el territorio nacional previa obtención de su personalidad jurídica, de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 11. (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS). Los requisitos, procedimientos, contenido mínimo de estatutos, causales de revocación de personalidad jurídica y otros aspectos relacionados con la personalidad jurídica, registro y regulación de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 12. (RECURSOS Y PATRIMONIO).
I. Los ingresos y el patrimonio de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales sin fines de lucro, deben ser destinados exclusivamente al logro de su objeto y fines establecidos.
II. En ningún caso los ingresos y el patrimonio, podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre sus miembros o integrantes.
III. En caso de disolución de la organización religiosa o de creencia espiritual, la totalidad de su patrimonio se distribuirá entre entidades no lucrativas de igual objeto o se donará a instituciones públicas.
ARTÍCULO 13. (SERVIDORES RELIGIOSOS, ESPIRITUALES Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS).
I. Las organizaciones religiosas establecerán los procedimientos para elegir, designar, nominar y acreditar a sus servidores religiosos y espirituales.
II. Las organizaciones de creencias espirituales elegirán, designarán, nominarán y acreditarán a sus servidores espirituales para ejercer funciones espirituales pertenecientes a las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos, de acuerdo a sus normas, prácticas y saberes.
III. Conforme a la normativa vigente, los servidores religiosos o espirituales, a efectos de seguridad social, pueden aportar al Sistema Integral de Pensiones y afiliarse a la Seguridad Social de Corto Plazo, como independientes.
IV. Los trabajadores administrativos de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, estarán sujetos a la Ley General del Trabajo y a la normativa vigente de la seguridad social de largo y corto plazo.
V. El servicio de voluntariado, nacional o extranjero, de cada organización religiosa o de creencia espiritual, no estará sujeto a la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 14. (ENSEÑANZA RELIGIOSA Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES).
I. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, podrán impartir su doctrina religiosa o espiritual dentro de las mismas, en el marco de los instrumentos normativos vigentes.
II. La enseñanza religiosa y de creencias espirituales se desarrollará en el marco del Artículo 86 de la Constitución Política del Estado, del Artículo 122 de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”, y de la Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.
III. Los aspectos vinculados a educación superior y reconocimientos de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, serán establecidos en reglamentación de acuerdo a lo siguiente:
a) Reconocimiento a la formación profesional e integral de los servidores religiosos, que se da al interior de las organizaciones religiosas.
b) Acreditación de la formación a través de los subsistemas de educación alternativa y educación superior de formación profesional, tanto en el nivel técnico superior como de licenciatura.
c) Los centros de formación de servidores religiosos y espirituales que tengan el nivel requerido, podrán adecuarse a la normativa de educación superior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
I. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la Ley N° 351 de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, que no procedieron a la respectiva homologación, deberán realizar su trámite de adecuación a la presente Ley dentro del plazo de cinco (5) años computable a partir de la publicación del Decreto Supremo reglamentario, ante la Autoridad Competente.
II. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales que hubieran iniciado su trámite de otorgación u homologación de personalidad jurídica, aprobación o modificación de estatutos y reglamentos internos, en el marco de la Ley N° 351 de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, concluirán dichos trámites en el marco de la presente Ley y su Decreto Supremo reglamentario.
III. La Resolución Suprema de reconocimiento de personalidad jurídica otorgada en el marco de la Ley N° 351 de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, a organizaciones religiosas y de creencias espirituales, tiene plena validez y vigencia en todo el territorio del Estado, no siendo necesario ningún otro trámite posterior.
SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, aprobará el Decreto Supremo reglamentario.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
I. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, se sujetarán a la normativa tributaria vigente.
II. La importación de mercancías donadas a favor de organizaciones religiosas y de creencias espirituales, se regirá por la normativa vigente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA. Se abroga la Ley N° 665 de 19 de marzo de 2015.
SEGUNDA. Se derogan el Parágrafo II del Artículo 1, el Parágrafo II del Artículo 3 y los Artículos 15 y 17 de la Ley N° 351 de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD.

sábado, 20 de abril de 2019

Los evangélicos buscan el poder para frenar la ideología de género

La comunidad evangélica cree que desde la política se puede luchar por la vida y la familia. Este interés es visto como un riesgo en los avances en igualdad de género



El trono del poder político no es ajeno para la fe, ese otro tipo de poder que también mueve multitudes y busca cambiar la vida de las personas. Ahora también hay hombres y mujeres de la comunidad evangélica que lo buscan, lo anhelan, sienten que deben llegar a él para que desde las leyes del hombre se pueda evitar que se ejecuten o implementen medidas que creen que van en contra de la sociedad, de las familias y para combatir la ideología de género que se debate con fuerza no solo en Bolivia, sino también en América Latina y el mundo.

La figura más visible que se ha subido al caballo de la política, es Humberto Peinado Méndez, pastor de una iglesia cristiana de Santa Cruz, que compaña como candidato a vicepresidente de Bolivia a Víctor Hugo Cárdenas, por Unidad Cívica Solidaridad (UCS). Ante ello, en Bolivia avanza el debate sobre el papel de la religión en la arena política y las preguntas se hacen más visibles: ¿Qué es lo que persiguen? ¿cuáles son sus fundamentos?, ¿qué es lo que temen?

Peinado habla sin darles vueltas al asunto. Dice, por ejemplo, que junto a Víctor Hugo Cárdenas representan a la línea liberal y conservadora, y que, de llegar al poder, asumirán la llamada ‘agenda valórica’ que implementaron en sus campañas los ahora presidentes Donald Trump en EEUU, Carlos Andrés Alvarado (Costa Rica), Iván Duque (Colombia), Jair Bolsonaro en Brasil y Sebastián Piñera en Chile.


La ‘agenda valórica’, detalla Peinado, trata sobre una forma de luchar contra la pérdida de valores de la sociedad, fortalecer el valor por la vida y la familia, y que se sitúa en el lado opuesto de la agenda de derechos referidos al respeto a la diversidad sexual, la identidad y la igualdad de género y los derechos reproductivos.

“Un grupo de pastores influyentes, el 22 de noviembre, hizo público su apoyo a mi candidatura. Nuestras dos banderas grandes son la defensa del referéndum del 21 de febrero de 2016 y de la vida y familia. La agenda valórica”, aseguró.

En Santa Cruz existe la Asociación de Iglesias Evangélicas, cuyo presidente es Víctor Palma, quien afirma que los evangélicos son atractivos para la política porque se dice, aunque sin la existencia de un censo, que representan un tercio de la población boliviana, cerca de cuatro millones de personas, y que solo en Santa Cruz hay por lo menos 3.000 iglesias evangélicas, con una cantidad de fieles que podría definir un resultado electoral.

Una encuesta de Captura Consulting, realizada en cuatro ciudades del eje, con un margen de confianza del 95% y un margen de error muestral del 3,3% señala que el 20% de los consultados se declara evangélico. En Santa Cruz, la cifra llega al 23%.


“La Iglesia evangélica ha visto que no se está trabajando por el bienestar de la sociedad, que hay una juventud confundida, donde prima solo el tema económico. Necesitamos tener un cambio y creo que eso ha sido la motivación de personas que como Humberto Peinado han asumido el reto de entrar en la política. Creo que la Iglesia evangélica está madurando y no es que nos vamos a meter en política, solo que hay gente profesional adentro, y a ellos hay que prepararlos para que manejen la cosa pública.

El 2016 dije que la Iglesia evangélica no va a votar por aquellos que no son pro vida, pro familia natural. Como líderes estamos preocupados en este sentido”, enfatizó la autoridad de los evangélicos en Santa Cruz.

El periodista Darwin Pinto, que pertenece a una Iglesia evangélica, sostiene que el cristianismo en general y los evangélicos en particular siempre han tenido un recelo público con respecto a la política, debido al aura de corrupción que se ha generado en torno a ésta, que el poder era cosa del mundo y no de ellos, pero que poco a poco esta “cosa del mundo” los empezó a tocar muy de cerca.

“El advenimiento de doctrinas como la Ideología de Género, que a través del Estado afectan principios relacionados a la defensa de la vida (es pro aborto) y a la familia (interviene sobre los hijos mediante la educación), hizo que a nivel continental este segmento poblacional importante salga de las iglesias y los templos, y junto a ateos y agnósticos con principios pro vida y familia, decidan elegir y ser elegidos haciendo uso pleno de sus derechos ciudadanos a través del voto.

Se puede decir entonces que la Ideología de Género movilizó a los cristianos del continente para enfrentarla en la arena política, porque cree que actúa desde el Estado, a través de las leyes. No había otro camino para hacerlo”, dijo Pinto, que considera que la lucha por el país que quieren para sus hijos ya no se hace solo desde las redes sociales o desde la agitación de calle. “Se hace desde los curules parlamentarios y desde los Palacios de Gobierno. ¿Qué son anti derechos? Basta decir que por fundamento están a favor de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, el principal y más importante de todos los derechos, porque de éste salen los demás”.


El pastor evangélico Juan Pablo Montoya, dijo que la comunidad cristiana no tiene ningún partido político, recordó que estaban levantando firmas, en su momento, cuando querían formar una agrupación, pero que no se consolidó.

“La iglesia, en general, es apolítica, pero sus miembros, como ciudadanos, tienen derecho a tener participación en la arena politica”, enfatizó.

Al otro lado de la vereda, para la líder de la organización Mujeres Creando, María Galindo, esta situación, que las iglesias evangélicas busquen espacios en la política, significa un retroceso de la política boliviana, que directamente atenta contra la población trans, gay, lesbiana, entre otros, y del divorcio, que en Bolivia fue conquistado hace 90 años.

Galindo enfatiza que es una cuestión peligrosa y conducente a un proceso conservador en Bolivia, donde la identidad religiosa de una persona no tiene nada que ver con la visión politica. La líder de Mujeres Creando está en contra de la aprobación dela Ley de Libertad Religiosa, recientemente promulgada en el país. A través de ella, sostiene, se garantizan privilegios para sectas cristianas que son un arma ideológica del imperio, muchas financiadas desde EEUU para predicar la sumisión de las mujeres, contra la cosmovisión de los pueblos indígenas, una fuerza conservadora que en este momento transita del ámbito religioso al estatal.

Galindo, informada como está, sostiene que se trata de una corriente que es similar a la ocurrida en Brasil y en otros países de la región, donde las sectas se dedican a penetrar diferentes estratos sociales y es ahí donde quieren captar a los partidos políticos.

Para Galindo, los supuestos logros que se consiguieron en la lucha por los derechos de igualdad de género, son retóricos. Por citar un ejemplo, lamentó que no se haya despenalizado el aborto.

“Los evangélicos están respondiendo a una instrucción permanente. He podido verificar cómo entrenan a jóvenes en Brasil para la prédica. Predican sobre sus objetivos: penetrar el Estado, contra las libertades de las mujeres, de los gays. Penetraron los medios de comunicación, hay radios de corte evangélico, a partir de la medianoche algunos canales de televisión les fletan espacios a las iglesias. De la penetración de los medios están pasando a la educación y al Estado. Se trata de un proyecto”, dijo Galindo.

Alex Bernabé, director de la Fundación Igualdad y miembro del movimiento Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgéneros (LGBT), cree necesario de separar el Estado de la religión.

“Históricamente, el Estado ha cometido la irresponsabilidad de no cumplir con toda su responsabilidad en salud y educación. Esas carencias las fueron cubriendo las iglesias. No fue ayuda gratuita, sino condicionada en apoyo, lealtad electoral y ahora quieren tomar el poder político partidario”.

Bernabé dijo que todo esto es muy peligroso porque corren riesgo los pocos avances y conquistas que se dieron en Bolivia a nivel de Estado en lo referentes a los derechos humanos, la diversidad sexual y de las mujeres.

“No solo se corre el riesgo de que estas iglesias vayan en contra, sino que se retrocedan estos logros. Me queda el optimismo de que cuando hay sectores conservadores que quieren retroceder, existen activistas dispuestos a movilizarse”, indicó Bernabé.

Para Bernabé, el interés por la comunidad evangélica no es exclusivo de la oposición, puesto que -considera- la ausencia de Estado en la solución de varios problemas hace que algunas iglesias tomen un rol protagónico en el oficialismo.

El analista Carlos Cordero, sostiene que la religión y las iglesias están fuertemente vinculadas con la política, el poder y que, en nuestra historia, en la de América Latina, las iglesias evangélicas se han organizado políticamente, han creado siglas o colocado candidatos en partidos políticos con a clara finalidad de acceder el poder.

“Hace tiempo tuvimos la participación de la sigla Arbol en una elección nacional. Las iglesias evangélicas tienen como objetivo ampliar su universo de fieles y acercarse al poder para presionarlo y obtener algún tipo de beneficios, como, por ejemplo, la Ley de Libertad Religiosa que estuvo apoyada por una parte de las iglesias evangélicas.

El presidente Evo Morales promulgó el jueves 11 de abril la Ley 1161 de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y Creencias Espirituales, que reconoce la actividad de esas instituciones en plena igualdad de derechos.

“Por Constitución, y ahora con esta ley, todas las iglesias tienen los mismos derechos, hay igualdad, no hay iglesias de primera y de segunda, no hay iglesias clandestinas como era antes. En cualquier iglesia podemos casarnos y bautizarnos, esa es la igualdad”, destacó Evo Morales.

El ministro de Relaciones Exteriores, Diego Pary, resaltó que la disposición garantiza la libertad de profesar y enseñar la fe, evitando la injerencia del Estado y respetando la independencia de dichas organizaciones.

Cordero detalla que cada vez que ingresan en la política, los evangélicos son una especie de guerreros defensores de valores éticos cristinanos, reivindican el respeto a la familia desde el momento de la concepción de la vida, el matrimonio heterosexual y son adversarios de la ideología de género.

Erwin Bazán, director de prensa de la Arquidiócesis de Santa Cruz, dijo de manera categórica: la Iglesia católica no está participando en política de forma partidaria. Después dio otros detalles. “La Iglesia católica no son solo los pastores y obispos, sino todo el pueblo de Dios, que incluye a los laicos y todos los fieles. Considera que estos últimos están llamados a hacer política partidaria. No así la iglesia con sus obispos.

“La Iglesia con sus pastores y obispos, hace política cuando busca la justicia y el bien común, que se respete la dignidad del ser humano. Es mentira que no se debe meter en política. Todo lo que hace el ser humano le interesa a la Iglesia. La política es el ámbito más especial para el ejercicio de la caridad”, enfatizó Bazán.

Para Cumplir

LA MADRE DE LAS NORMAS
La Constitución Política del Estado (CPE) aprobada en 2009, en su artículo 4, declara la separación entre la Iglesia y el Estado, por lo que Bolivia dejó de ser un Estado confesional para convertirse en uno laico.

LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA
Esa norma, que tiene 14 artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final, tiene el objetivo de establecer un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y creencias espirituales en Bolivia.

LA PARTE ECONÓMICA
Establece la obligación de informar a las autoridades competentes, respecto a las actividades administrativas, financieras, legales, sociales y religiosas o espirituales que realizan, además que en ningún caso sus ingresos y patrimonio podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre los miembros o integrante.



La devoción se manifiesta en todos los rincones del país



La pasión y muerte de Jesucristo se recordó en los departamentos, como también en las provincias cruceñas. El arte también se hizo presente en la jornada religiosa





En Viernes Santo, los católicos bolivianos reafirmaron su fe y el convencimiento de que Jesús no murió en vano en la cruz. Ello se pudo comprobar en las diversas actividades que se desarrollaron en los nueve departamentos, como también en las provincias cruceñas, en los que ya es una tradición representar la pasión y muerte del hijo de Dios.

En Cochabamba cientos de feligreses recrearon el viacrucis mostrando paso a paso el calvario con la cruz a cuestas, escenificación que se repite en todo el mundo como un acto de fervor.

En San Javier, población situada a 370 kilómetros al este de Santa Cruz de la Sierra, unas 400 personas, entre estudiantes y profesores de la U.E. San Francisco de Asís Fe y Alegría, participaron de la puesta en escena del viacrucis, desde la plaza principal hasta el lugar llamado Piedra de los Apóstoles, donde se escenificó la crucifixión de Jesús. Se pudo apreciar a visitantes nacionales y extranjeros que acompañaban el recorrido de las estaciones. Un similar panorama se vio en Porongo, desde las 6:00, cuando cientos de feligreses partieron en procesión desde la parroquia San Juan Bautista.


En la ciudad fronteriza de San Matías, desde las 5:00 la gente se concentró en la plaza principal para acompañar en una procesión la cruz y a la Virgen María. Más de un millar de personas asistieron en la caminata de 3 kilómetros a la comunidad de San Joaquín.

Pero no todo fue viacrucis y procesiones. En Oruro, la Alcaldía, en coordinación con el Grupo Arte 10, inauguró ayer la XVI Versión del Encuentro Nacional Intercultural Semana Santa de Esculturas en Arena.

En la oportunidad, 250 artistas plásticos, que arribaron de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, El Alto, Potosí, Mollenda (Perú), Cuzco (Perú) y los anfitriones de Oruro, lograron sorprender a los espectadores con esculturas de arena de gran formato inspiradas en pasajes y personajes bíblicos, como el arca de Noé.


Una historia religiosa se contó en los arenales de Cochiraya

Fue la decimosexta versión del Encuentro Nacional Intercultural "Esculturas de Arena-Semana Santa", que como siempre se desarrolló en los tradicionales arenales de Cochiraya, donde cerca de 250 artistas llegaron a la ciudad de Oruro, de diferentes puntos del país, así como del Cusco-Perú, con una manera diferente de participación, porque todas las esculturas contaron una sola historia.

En esta oportunidad, como estaba anunciado por la organización de la actividad, la temática fue diferente a otros años, puesto que anteriormente, todos se inspiraban en el Nuevo Testamento, vida, obra y muerte de Jesucristo, fue una grata sorpresa, que cada delegación trabajó para contar una única historia, en este caso el Arca de Noé.

Desde el jueves al mediodía las delegaciones empezaron a arribar a Oruro, para luego casi de manera inmediata trasladarse a los arenales de Cochiraya, donde es importante ocupar un buen lugar para plasmar las esculturas de grandes dimensiones.

La planificación de las obras ya se hizo con bastante anticipación, pero fue un secreto muy bien guardado, principalmente por los miembros de Arte 10, esenciales promotores de la actividad desde el inicio, así como los miembros del Instituto Superior de Bellas Artes (ISBA) "María Delgadillo", sorprendiendo gratamente a los asistentes.

Si bien la actividad cuenta con apoyo de las autoridades de Oruro, este no es el que se merecen quienes llegan a participar del encuentro, porque en todos los casos, utilizan sus propios recursos para trasladarse desde sus lugares de origen hasta Oruro, además que sortean las inclemencias de la región, durmiendo en los mismos arenales.

Fueron 23 esculturas las que se crearon en esta oportunidad, pero lo llamativo de la obra, es que cada una se relacionaba con las otras.

Participaron delegaciones de varias regiones como la Escuela Superior de Artes Plásticas "Raúl G. Prada" de Cochabamba; Universidad Pública de El Alto (UPEA); Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) de La Paz; Academia Nacional de Bellas Artes "Hernando Siles" (ANBA) de La Paz; Creatica de Potosí; Oasis de Potosí; RJM de Potosí; Caterva; Arte 10 de Oruro; Escuela Superior de Formación de Maestros de El Alto; Escuela Municipal de Arte de El Alto (EMDA); Escuela Superior de Formación de Maestros de Sucre; Asociación Boliviana de Artistas Plásticos (ABAP) de La Paz; así como grupos como Orca, Expresarte, Turumakis, Jiwasanki.