Fue durante la Presidencia del Dr. Víctor Paz Estenssoro, cuando se Promulgó el Decreto Supremo de 11 de abril de 1955. Los niños, niñas y adolescentes de-ben ser protegidos contra las teorías y prácticas que pudieran fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Deben ser educados en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y en plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes (Declaración de los Derechos del Niño). Pero en la actualidad vemos en los medios de comunicación que se vulneran las garantías constitucionales de la minoridad, sin embargo, en este siglo XXI ya se ha norma-do y sancionado varias Leyes que permiten la protección y resguardo del Estado hacia la niñez. La Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, tiene como ob-jetivo reconocer, desarrollar y regular el ejerció de sus derechos, implementando un sistema Plurinacional Integral de los menores, para la garantía de esos dere-chos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.
Quienes deben ser protectores son los mismos progenitores, pero vemos de ma-nera objetiva que en el núcleo familiar algunos (as) son víctimas de abandono, maltrato físico, psicológico e espiritual y sexual, particularmente hago referencia a las mamás que al momento de los prime-ros meses de vida del niño o niña los abandonan o le dan muerte y de manera inhumana lo botan en vía pública o en los matorrales y basureros, sin remordimiento ni dolor que ellas mismas sufren, se da también en nuestro ambiente la trata y tráfico de menores, en especial al sector femenino, para someterles a trabajos for-zados esclavizados, o al comercio sexual. No entiendo realmente a nuestra socie-dad o a la gente ignorante que comete abusos contra su propia carne y sangre.
Es importante que el Estado a través de sus Municipios, Gobernaciones deban dar mucha importancia a sus recursos huma-nos en estado de minoridad, de imple-mentar acciones de protección y preven-ción. La existencia de leyes y códigos nacionales como locales específicas, no es suficiente para erradicar la violencia en contra de las mujeres, infantes y adoles-centes dentro la familia. Las mujeres que buscan salir de la violencia tienen múlti-ples demandas derivadas de la multidimensionalidad de la violencia, por eso necesitan apoyos reales. Hay que tomar en cuenta que las mujeres dejan sus ca-sas acompañados de sus hijos e hijas, e incluso, muchas veces salen de ahí sin recursos de ningún tipo. Esto significa que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad donde las respuestas se encuentran en las casas de acogida o refugios transitorios, que deben ser rápidas, efectivas y especializadas para iniciar el proceso de restauración y restitución de derechos para ellas y sus hijos.
*Gestor Cultural, Licenciado en Derecho U.T.O., Director Ejecutivo del Centro de Documentación y Biblioteca Cultural Itinerante “LUIS RAMIRO BELTRÁN SALMÓN”.
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