De acuerdo al asambleísta suplente, Alan Echart, cuestionó que desdela DirecciónDistritalse haya incumplido el artículo 87 dela ConstituciónPolíticadel Estado (CPE) que reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración en entidades religiosas.
De tal manera, se designó a los directores del nivel primario y secundario sin la revisión y calificación del Proyecto Educativo de las (os) postulantes a los cargos, por parte de la representante de dicha Congregación.
Por tanto, las “Hermanas de Santa Ana”, tras una reflexión y evaluación de la comunidad religiosa y de los superiores tomaron la decisión de dejarla Direccióny Administración de la unidad educativa.
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